
La mediación es el poder de la palabra. La palabra es más fuerte que la coacción.
La esencia de la mediación es dar el poder a las partes, puesto que “los que han generado el conflicto, son capaces de resolverlo”. El arma más potente con la que contamos los seres humanos es la palabra.
Las personas podemos obtener aquello que nos interesa o necesitamos de dos maneras, coactivamente a través del poder o persuasivamente por medio de la palabra, el problema es que, debido a la linealidad del pensamiento, optamos por la primera a pesar de que la palabra tiene más fuerza que la coacción.
La elección del medio más adecuado para la solución de controversias aporta calidad a la justicia y satisfacción a los ciudadanos. Por ello, antes de iniciar un proceso judicial conviene tener presentes las diferencias fundamentales entre la mediación y conciliación privada con relación a los procedimientos seguidos ante los tribunales de Justicia.
En el proceso judicial:
1º Estamos ante un procedimiento formal y rígido, regulado por las distintas leyes de procedimiento.
2º El Juez ostenta autoritas e imperium, juzgando y decidiendo y haciendo cumplir su resolución de forma coactiva en el caso de ser necesario.
3º El proceso, salvo excepciones legalmente previstas, es público tanto para las partes como para la sociedad.
4º Todo lo que se vierte en el proceso podrá ser utilizado en contra de quien lo aporta, por tanto, las alegaciones de las partes sobre los hechos que introduzcan en el proceso servirán al tribunal para formar su convicción.
5º La participación entre el juez y las partes es inexistente.
6º La intervención en el proceso de las partes es obligatoria, salvo excepciones tasadas en la ley.
7º La presencia del abogado es preceptiva, salvo en muy limitados supuestos en los que la ley lo excepciona expresamente.
8º Las expectativas en el proceso sólo pueden ser ganar o perder, la estrategia es bélica, adversarial.
En la mediación:
1º El procedimiento es informal, las partes deciden las reglas con el mediador y recuperan el poder en la gestión del conflicto.
2º El mediador carece de autoridad, únicamente actúa facilitando la comunicación entre las partes a fin de que ellas lleguen a una solución, no interviniendo en la fase de ejecución de esta.
3º No existe publicidad en el procedimiento de medicación, la confidencialidad sobre lo vertido en ella es absoluta, rige el total secreto por todas las partes intervinientes.
4º Lo que se vierta en la mediación no podrá utilizarse en un futuro proceso, ni por las partes, ni por el mediador para el que se exige secreto profesional, de tal manera que no podrá actuar en el posterior proceso ni como testigo ni como perito.
5º La participación de las partes es total, deben colaborar todos los que participan. Son las partes las que, a través de su participación, llegan a un acuerdo.
6º La intervención de las partes nunca puede ser obligatoria, todo lo contrario, voluntaria, sin voluntariedad no cabe entender la mediación
7º La presencia del abogado no se precisa, aunque podrá intervenir durante el proceso como asesor de las partes y en la redacción de los acuerdos que se alcancen.
8º La expectativa de quien entra en este tipo de proceso es la de ganar-ganar, pues se trata de resolver los problemas, es una estrategia de gestión, esto es, gestionando los recursos existentes se obtiene el mayor beneficio para todos los sujetos implicados.
La mediación es la palabra. La mediación es el poder de la palabra